viernes, 1 de julio de 2011

CONVENIO

En la ciudad de Paraná, a los 18  días del mes de Abril de 2011, se conviene celebrar el presente CONVENIO, entre el Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el Sr. Coordinador de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales, José Daniel Irigoyen, constituyendo domicilio en calle Córdoba y Laprida 5to Piso, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte y el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, constituyendo domicilio en calle España Nº 489, ambos de esta Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en adelante “CO.P.M.M.O.T.E.R.”, representado en este acto por su Presidente, M.M.O. Omar Darío Dalinger y el Secretario M.M.O. Marcelo Gustavo Venturini, por la otra, en el contexto de las interrelaciones que se deben como organismos del Gobierno Provincial y como Institución Profesional el Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, creado por Ley Nº 8816, respectivamente, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: MARCO NORMATIVO : El presente convenio se suscribe en el marco del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, al que las partes adhieren y expresan conocer, y el Convenio Marco celebrado por el Superior Gobierno de la Provincia de Ente Ríos, representado por el Ministerio de Planeamiento e infraestructura y “CO.P.M.M.O.T.E.R.”.
SEGUNDA OBJETO: El objeto del presente convenio es la contratación de Maestros Mayores de Obras y/o Técnicos, para la implementación y ejecución del Programa Nacional Ingreso Social con Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en tareas a  ejecutarse en la ciudad de Paraná y zonas aledañas de la Provincia de Entre Ríos.



TERCERA. TAREAS: Los profesionales seleccionados de “EL CO.P.M.M.O.T.E.R.”, tendrá a su cargo la realización de las tareas que “EL MINISTERIO” determine en razón a las necesidades locales detectadas y de acuerdo al tipo de componente de trabajo definido, conforme a un cronograma y  organización operativa . Tendrán como tarea específica: 1) La dirección de la obra, que abarcará: a) La Confección de Certificados de avance de obra; b) Instrucción de tareas y capacitaciones y c) Computo de Materiales.
CUARTA. SELECCIÓN DE PROFESIONALES: Para la selección de los Maestros Mayores de Obras y/o Técnicos, “EL CO. P.M.M.O.T.E.R.” elaborará un menú de aspirantes conforme a su criterio para la realización de las tareas. “EL MINISTERIO” se reserva la facultad de seleccionar dentro del menú de aspirante presentado, a los Mayores de Obras y/o Técnicos que considere, en base a disponibilidad y tareas a realizar, considerando los antecedentes de los aspirantes. “EL MINISTERIO” seleccionará  diez (10) aspirantes para la ejecución de las tareas.
QUINTA. MANIFESTACION. “EL MINISTERIO” deja expresa constancia que las tareas a desarrollar no configura ni configurará en ningún caso relación de dependencia alguna con el mismo, quedando excluida del marco del empleo público y/o Ley de Contrato de Trabajo, aceptando expresamente “EL CO.P.M.M.O.T.E.R..” la circunstancia enunciada.
SEXTA. INCENTIVO: Los Maestros Mayores de Obras y Tècnicos seleccionados a cargo de las tareas encomendadas, percibirán un incentivo pecuniario, que no posee carácter remunerativo. Dicho aporte será transferido por “EL MINISTERIO  a Cuenta Bancaria correspondiente a “EL CO.P.M.M.O.T.E.R.”. El desembolso será abarcativo de todo concepto (incentivo; elementos para las tareas; movilidad, etc), y consistirá en una suma total por la vigencia del presente Convenio, de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000); dicha suma será depositada de la siguiente manera: la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), cada mes, durante siete (7) meses, por todo concepto, conforme lo estipulado en la presente cláusula, a razón de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), por cada Maestro Mayor de Obra y/o Técnico seleccionado.
SEPTIMA. COMPROMISO: Las partes se comprometen a proveerse recíprocamente la información existente, de la que dispongan, atinente a los temas que se determinen.---
OCTAVA. VIGENCIA: El presente convenio comenzará a regir desde el día 18 de abril de 2011 y con una duración de vigencia por siete (7) meses consecutivos, pudiendo prorrogarse, en caso de que  EL MINISTERIO”, y “EL CO.P.M.M.O.T.E.R.”, lo consideren necesario para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

NOVENA. RESCISIÓN: El presente Convenio podrá ser rescindido unilateralmente por una de las partes mediante comunicación fehaciente a la otra, con una antelación de NOVENTA DÍAS (90), sin derecho a reclamo o compensación alguna.----

DÉCIMA. COMPETENCIA: Para cualquier controversia que surja con motivo del presente Convenio, “Las Partes”, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.

DÉCIMA PRIMERA: Previa lectura y ratificación del presente se suscriben dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados ut supra.